El órgano judicial que tenga que resolver en segundo lugar podrá razonadamente desechar la identidad de situaciones cuando la contradicción sea solo aparente o cuando existan razones que justifiquen una diversa apreciación de los hechos.
Para dictar una sentencia que pueda contradecir otra previa, el TS exige justificar ausencia de contradicción o la razón de valorar diferente la prueba
Torre de los Rios Consultores S.L. ha recibido servicios de apoyo a la digitalización financiados por el proyecto DIHnamica a través del programa de investigación e innovación «Horizonte 2020» de la Unión Europea en virtud del acuerdo de subvención nº 824186.

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