El TS fija como criterio que pueden calificarse como rendimientos de actividad económica los percibidos por una persona que, estando de forma obligatoria incluida en el RETA según el art. 305 de la LGSS, formalmente no esté dada de alta en dicho régimen.
Para el TS, la regla especial del art. 27.1 de la LIRPF para socios profesionales se aplica aunque no estén formalmente de alta en el RETA
Torre de los Rios Consultores S.L. ha recibido servicios de apoyo a la digitalización financiados por el proyecto DIHnamica a través del programa de investigación e innovación «Horizonte 2020» de la Unión Europea en virtud del acuerdo de subvención nº 824186.

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