El Supremo (STS 173/2026, Pleno Civil) confirma que el plazo de un año del art. 3.6 IV de las Reglas de La Haya-Visby para reclamar al porteador marítimo internacional es de caducidad, no prescripción.
El Supremo fija que el plazo de un año en transporte marítimo es de caducidad
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