Procede la expedición de un certificado de carácter positivo, por encontrarse la deuda tributaria principal satisfecha y no haberse todavía liquidado y notificado el recargo ejecutivo del 5 %.
DGT: ¿cabe certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias pagando deuda fuera de plazo, antes de que liquiden el recargo?
Torre de los Rios Consultores S.L. ha recibido servicios de apoyo a la digitalización financiados por el proyecto DIHnamica a través del programa de investigación e innovación «Horizonte 2020» de la Unión Europea en virtud del acuerdo de subvención nº 824186.

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