El órgano judicial no puede fundamentar la sanción en hechos no recogidos en la resolución sancionadora ni tampoco en hechos que, figurando en sus antecedentes, no fueron tenidos en cuenta por la Administración para justificar la decisión.
El TC recuerda que los órganos judiciales no pueden suplantar a la Administración en la fundamentación de sanciones administrativas
Torre de los Rios Consultores S.L. ha recibido servicios de apoyo a la digitalización financiados por el proyecto DIHnamica a través del programa de investigación e innovación «Horizonte 2020» de la Unión Europea en virtud del acuerdo de subvención nº 824186.

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