Establece que la principal fuente de renta , a efectos del art. 33.3.c) de la LIRPF, en relación con los arts. 20.6 de la LISD y 4.Ocho de la LIP, debe determinarse por rendimientos íntegros.
El TS fija cómo medir la fuente principal de renta a efectos del art. 33.3.c) de la LIRPF
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