Reafirmando su previa doctrina jurisprudencial, la Sala concluye que, para el cálculo del límite de la cuota íntegra, a los efectos del artículo 31 de la LIP, debe computarse la vivienda habitual.
El TS reitera que la vivienda habitual no es «bien improductivo» a efectos de calcular el límite de la cuota íntegra en el IP
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